El ministerio público considera que el decreto-ley para la desescalada en los tribunales implica prorrogar por seis o 18 meses la instrucción de todos los casos
El real decreto-ley de medidas para evitar el colapso
en los tribunales cuando se levante el estado de alarma implica, según
defiende la Fiscalía, poner a cero el contador de los plazos de todas
las investigaciones penales. Esta interpretación supondría dejar sin
efecto, en la práctica, la reforma legal aprobada en 2015
que limita a seis meses (18 en los casos declarados complejos) la
instrucción de las causas penales, una norma que el ministerio público
pide revocar. Juristas consultados consideran que la interpretación de
la Fiscalía es contraria al derecho que tiene los investigados a un
proceso sin dilaciones indebidas.
La norma aprobada el martes por el Consejo de Ministros para afrontar la
desescalada en los tribunales contempla que se reinicien los plazos
procesales que quedaron suspendidos al decretarse el estado de alarma.
Es decir, que si una parte tenía pendiente presentar un recurso para el
que le habían dado diez días de plazo y cuando se decretó el confinamiento
le quedaban tres días, volverá a tener los diez. Pero la norma no
especifica cómo afecta esta medida a los plazos de instrucción penal,
limitados a seis o 18 meses, según la complejidad de la causa, por una
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy.
La Fiscalía, contraria a limitar los plazos de instrucción, propuso hace
unas semanas al Ministerio de Justicia que derogara esta reforma en el
real decreto-ley de medidas para la postpandemia, pero el departamento
que dirige Juan Carlos Campo lo descartó. Sin embargo, el ministerio
público defiende que la literalidad de la norma aprobada por el Gobierno
implica que el contador de las instrucciones penales también se pondrá a
cero. "Con carácter general, las diligencias de instrucción se
practicarán durante el plazo máximo de seis meses a contar desde el día
siguiente hábil al cese del estado de alarma", establece un informe de
la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, que añade. "En
aquellas causas en que la instrucción haya sido declarada compleja, el
plazo de instrucción será de dieciocho meses a contar desde el día
siguiente hábil al cese del estado de alarma". Esta interpretación se
extiende también a las prórrogas que se hubieran concedido a
instrucciones en marcha y que ahora volverían a contar con la totalidad
del plazo prorrogado.
Según el departamento que dirige Dolores Delgado, los plazos deberán
ponerse a cero incluso en las causas con preso. "De esta manera, el Real
Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de 2020, garantiza que el
coronavirus covid-19 no generará impunidad, a la espera de la derogación
del artículo 324 LECrim, repetidamente solicitada por la carrera
fiscal", indica la Secretaría Técnica en su informe.
Esta interpretación afectaría a casos de corrupción que se investigan
desde hace años, como las piezas que aún restan de Gürtel, el comisario
jubilado José Manuel Villarejo, o los caos Lezo y Púnica. En esta
última tendría especial impacto el reinicio de los plazos, ya que la
última prórroga concedida termina el próximo 6 de junio porque la
Audiencia Nacional revocó la decisión del juez Manuel García-Castellón
de ampliar la instrucción hasta marzo de 2022.
Juristas consultados discrepan de la interpretación que hace el
ministerio público. "Lo que pretende la Fiscalía va en perjuicio del
derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que es un derecho
fundamental", señala Víctor Moreno Catena, catedrático de Derecho
Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid. En su opinión, la
Fiscalía hace una interpretación "extensiva contraria a los ciudadanos y
a la razón y la lógica".
Manuel Jesús Cachón, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad
Autónoma de Barcelona, tampoco considera "lógica" esta interpretación
como normal general. "Con el decreto-ley en la mano sí podría entenderse
que hay que reiniciar todos los plazos, pero creo que no es una
solución razonable. Quizá lo razonable sería entender que se pueda usar
la parte de plazo que quedara pendiente antes el estado de alarma",
afirma Chacón. Según este jurista, una solución sería que los jueces
decidan "caso por caso", en función de si la instrucción ha quedado
completamente paralizada durante la crisis sanitaria, o bien ser el
Gobierno quien lo regule.
Cachón pone el foco en otro conflicto que puede sobrevenir: el de los
presos preventivos o los investigados a quienes se les hayan restringido
derechos fundamentales como medida cautelar (por ejemplo, la retirada
de pasaporte). "El decreto-ley no puede afectar derechos fundamentales",
recuerda el catedrático, que cree que, en ese caso, los plazos no se
pueden reiniciar automáticamente.
sábado, 2 de mayo de 2020
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La Fiscalía defiende poner a cero el contador de los plazos para las investigaciones penales
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