Los servicios no esenciales que pararon con el decreto de hibernación pueden volver al trabajo, pero se mantiene el confinamiento para el resto de la población
¿Quién vuelve al trabajo?
Los empleados que no puedan teletrabajar de empresas o fábricas de sectores no esenciales. Se trata, principalmente, del sector industrial, oficinas como los
bufetes de abogados y la construcción. En este último sector, no
obstante, el Gobierno prohíbe las obras en edificios donde haya personas
ajenas a la obra (excepto averías y urgencias) que puedan interferir en
el trabajo de los obreros o compartir zonas comunes durante la
ejecución de su trabajo.
Todos estos servicios no esenciales se unen a los puestos considerados
esenciales y que nunca pararon, es decir, aquellos que abastecen o
prestan servicios de carácter sanitario, alimentario u otros
considerados de primera necesidad, como prensa y papelería, combustible
para la automoción, estancos, comercio por Internet y
telecomunicaciones, entre otros.
¿Qué actividades laborales permanecen paradas?
El cese de la actividad laboral continúa sobre todos aquellos empleos de servicios cara al público o no esenciales. Esto es, bares y restaurantes (excepto comida a domicilio), hoteles,
establecimientos de ocio, equipamientos culturales o centros deportivos.
Los comercios, a excepción de aquellos de alimentación o productos de
primera necesidad, también continuarán con la persiana bajada. Las aulas
seguirán vacías en los centros educativos de todos los niveles. Los
empleados domésticos tampoco pueden trabajar, a no ser que tengan que
cuidar de ancianos, menores o personas con discapacidad.
¿Quién no puede salir de casa?
El confinamiento domiciliario y las limitaciones de desplazamiento del primer decreto de estado de alarma se mantienen.
Los ciudadanos solo pueden salir para adquirir alimentos y productos
sanitarios, ir a trabajar, acudir al banco, atender a ancianos, niños o
personas dependientes y otros desplazamientos por causas de fuerza
mayor. También se puede pasear al perro por las proximidades del
domicilio. Los menores de edad no pueden salir a pasear o al parque.
¿Qué medidas de protección hay que tomar en la calle?
El Gobierno recomienda el uso de mascarillas cuando no se puedan respetar las distancias de seguridad
de uno o dos metros entre personas, por ejemplo, en el transporte
público. También se recomienda lavarse frecuentemente las manos y
desinfectar los objetos que se hayan usado fuera de casa, como pueden
ser las gafas o el móvil.
¿Qué medidas de protección se recomiendan para aquellos que sí trabajen?
En el caso de que se haya estado en ambientes cerrados y en contacto con otras personas, Sanidad recomienda al llegar a casa separar la ropa y lavarla con agua caliente (a 60 o 90 grados).
Si el trabajador tiene síntomas o ha tenido contacto estrecho con un
positivo, se recomienda no acudir al trabajo. Los empleados que estén a
menos de dos metros de otras personas han de llevar mascarilla. Las
empresas deben facilitar las entradas y salidas escalonadas para evitar
aglomeraciones. Se recomienda también priorizar el transporte
individual.
¿Qué no se puede hacer?
Está prohibido salir a correr o pasear, subir a las azoteas, sacar a los
niños sin un motivo justificado, viajar a la segunda residencia o a
cualquier otro destino, así como las reuniones en la calle. Los cines,
teatros o bares y restaurantes, así como las tiendas de productos no
esenciales, no pueden reabrir. Las verbenas y fiestas populares también
están suspendidas. El acceso a lugares de culto se permite si se
respetan las distancias de seguridad, pero los velatorios y cultos o
ceremonias fúnebres están prohibidas (y solo puede haber tres personas
en la comitiva de enterramiento o cremación). Las visitas a residencias
de ancianos o a pacientes ingresados en hospitales también siguen
prohibidas.
lunes, 13 de abril de 2020
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