El Consejo de Ministros ha aprobado habilitar un "mecanismo o moratoria" para los alquileres de los locales comerciales ligados a una actividad empresarial
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes habilitar un "mecanismo o moratoria" para los alquileres de los locales comerciales ligados a una actividad empresarial, tal y como ha anunciado la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno.
"El procedimiento establecido permitirá que las partes puedan llegar a
un acuerdo para la modulación de ese pago y facilitará la continuidad de
sus actividades comerciales", recoge un comunicado difundido por el
Ministerio de Asuntos Económicos tras la reunión.
Como ya ocurriera con las medidas al alquiler residencial, la propuesta
comercial también distingue entre pequeño y gran propietario a la hora
de establecer las ayudas y se basa en un procedimiento para imponer a
las partes una "modulación del pago de las rentas de los alquileres de
locales que se extiende hasta los dos años". En caso de aplicarse la
moratoria para este tipo de arrendamientos, se prevé la no ejecución de
garantías de pago, tales como avales bancarios o seguros de impago de
alquiler, entre otras.
En concreto, cuando el arrendador sea un gran tenedor
(es decir, una empresa o entidad pública que sea titular de más de 10
inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros), el inquilino podrá
solicitar una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, "que se aplicará de manera automática"
y que afectará al periodo de tiempo que dure el Estado de alarma y los
meses siguientes, "prorrogables uno a uno, si aquel plazo fuera
insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin
que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses", apuntan desde
el Ministerio.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni intereses, a partir de la
siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento
de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del
momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a
partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, y siempre
dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato
de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, el
inquilino podrá solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en
vigor del Real Decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros, el "aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta" siempre
que dicho aplazamiento o una rebaja de la misma no se hubiera acordado
por ambas partes con carácter voluntario. En este caso, se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez.
martes, 21 de abril de 2020
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El Gobierno da luz verde para aplicar moratorias al alquiler de locales comerciales
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